lunes, 20 de junio de 2016

Un gran incendio calcina la sierra que se encuentra entre el Gorguel y el vertedero municipal de Cartagena


El 112 recibía llamadas a las 14.05 horas. Uno de ellos decía haber visto a un hombre provocar el fuego y marcharse en coche. Al lugar se han movilizado bomberos del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Ayuntamiento de Cartagena, agentes medioambientales y brigada forestal, así como tres helicópteros de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias con brigadas helitransportadas y el helicóptero de coordinación.
A las 14.34 horas se ha solicitado la participación de helicóptero bombardero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con base en La Alberquilla (Caravaca de la Cruz) y a las 15.06 horas han salido hacia el lugar bomberos del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.





* Imágenes captadas desde el helicóptero de la DGSCE a su llegada



* Imágenes captadas desde CARTAGENA con la nube de cenizas


El mismo día de esto le pegan fuego al Gorguel. ¿Coincidencia?


La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirmó la nulidad de la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, que fue aprobada por una orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 29 de diciembre de 2011. Esta también fue anulada.

En una sentencia, de la que se hizo eco en la mañana de este lunes el Supremo, este tribunal declara que la nulidad alcanza a la posterior Orden de la citada Consejería, de 17 de julio de 2012, relativa a la toma de conocimiento del texto refundido de la revisión del PGOU al considerar que la misma no puede subsistir si se anula la norma que le servía de fundamento y a la que se encuentra inescindiblemente unida.
La Sala Tercera desestima los recursos de casación interpuestos por dicha Comunidad y el Ayuntamiento de Cartagena contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia que acordó dichas nulidades.
La sentencia recurrida entendió que los defectos que debían subsanarse eran numerosos, que no pueden calificase en modo alguno de escasa relevancia, y que, además, no se limitaban a un área o zona determinada, sino que abarcaban la totalidad del municipio.
Para el alto tribunal, las deficiencias observadas fueron numerosas -solo su enumeración ocupa catorce páginas- y, sobre todo importantes en su conjunto en cuanto afectan a la estructura general y orgánica, a todos los sistemas generales, a todo tipo de suelos -urbano, urbanizable y no urbanizable-, a la normativa urbanística, de carácter general y particular.
Por todo ello concluye que la sustancialidad de la modificaciones introducidas, determinan la necesidad de un nuevo trámite de información pública, que este tribunal establece cuando la modificación introducida tiene carácter sustancial por implicar una alteración fundamental del modelo territorial elegido o por modificar las líneas o criterios básicos del Plan y de su propia estructura o bien por resultar distinto y diferente.
Además, la tramitación de todas las licencias queda suspendida y entra en vigor el Plan General del año 87.
El promotor Tomás Olivo se lleva el gato al agua frente al Ayuntamiento
El promotor Tomás Olivo, uno de los grandes propietarios de suelo en Cartagena, impulsó un recurso a través de Emasa Empresa Constructora SA frente a la revisión del Plan General Municipal de Ordenación (PGMO) y ahora se ha llevado el gato al agua frente al Ayuntamiento de la ciudad portuaria. En mayo del año pasado justo antes de las elecciones autonómicas se conoció que el Plan General, que desde 2012 ordena los usos del suelo en el término municipal a treinta años vista, acababa de ser anulado por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).
La Sala de lo Contencioso Administrativo de ese tribunal tumbó la normativa propuesta por el Consistorio al hallar numerosas y graves deficiencias sin subsanar, a pesar de lo expuesto en distintos informes emitidos por organismos tanto autonómicos como de ámbito estatal. Deja en suspenso, así, una normativa cuya aprobación ha sido considerada por el Ejecutivo local, del PP, como uno de sus grandes logros de esta legislatura y fruto de un trabajo iniciado hacia 2005, con Agustín Guillén como edil de Urbanismo.
El fallo fue un varapalo al Ayuntamiento, que en el momento de la aprobación definitiva del documento tenía como concejal de Urbanismo a Joaquín Segado; y es un correctivo a la Comunidad, cuya Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio aprobó de forma definitiva el plan en diciembre de 2011.
Este departamento del Gobierno regional, que dirigía Antonio Sevilla, dio por bueno el planeamiento del Ayuntamiento, que dejó fuera San Antón, Santa Lucía y la zona rural oeste por la oposición vecinal con la condición de reparar los defectos.
Finalmente, ahora, un año después y días antes de las elecciones generales, el Supremo le dio la razón a la empresa de Tomás Olivo, porque la Administración no respondió a "las exigencias" de la Ley Regional del Suelo, en sus artículos 96 y siguientes" ni cumplió la jurisprudencia de los tribunales. El tribunal reprocha que se dé por bueno el plan sin reparar los fallos y no al revés, a tenor de que los "agujeros" no eran pocos ni menores sino muchos y de gran calado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario